Articulo 118 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 118 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 118. Medios móviles.

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1. Los Cuerpos de Policía Local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada Municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles será determinada por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de las Policías Locales se ajustarán, en todo caso, a las siguientes especificaciones:

  1. Su color será blanco, con una banda longitudinal discontinua de color azul marino.

  2. En las puertas delanteras figurará la inscripción *Policía Local+, el escudo del Municipio y el nombre del mismo.

  3. En los laterales del vehículo se hará constar el número telefónico del Servicio de Policía Local.

  4. En la parte posterior y en el techo se señalará un número de identificación del vehículo.