Articulo 118 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 118. Objeto
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La subvención tiene por objeto la disposición gratuita de fondos públicos que las entidades locales o sus organismos autónomos otorguen a personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 121 de este Reglamento.
