Articulo 118 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 118.
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1. La suspension de licencias solo podra referirse a la que tengan por objeto actividades de parcelacion de terrenos y edificacion o demolicion, pero no a las obras de reforma, salvo que por la trascendencia de estra sea equiparable a una reedificacion del edificio, no justificada en razones de urgencia o suponga un aumento de volumen edificado.
2. La supension podra abarcar la totalidad o parte del territorio objeto de estudio a efectos de elaboracion del planeamiento. Si con posterioridad al acuerdo de suspension se redujese el ambito territorial considerado, la autoridad que la hubiere acordado procedera a levantar la suspension en relacion con el suelo objeto de exclusion.
