Articulo 118 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 118. Avances de Planeamiento.
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Los Municipios y cualesquiera otros organismos interesados en la elaboración de un Plan General Municipal deberán o podrán, según corresponda, formular documentos de Avance del Planeamiento en orden a procurar las concertaciones interadministrativas a que se refieren los artículos 119 y 120 del presente Reglamento.
