Articulo 118 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 118. Pronunciamiento y notificación de la sentencia

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1. La sentencia será pronunciada en audiencia pública.

2. El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en la deliberación y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; a cada una de las partes se le entregará una copia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015