Articulo 118 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 118. Pronunciamiento y notificación de la sentencia
Vigente
1. La sentencia será pronunciada en audiencia pública.
2. El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en la deliberación y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; a cada una de las partes se le entregará una copia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015