Articulo 118 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 118. Pronunciamiento y notificación de la sentencia
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1. La sentencia será pronunciada en audiencia pública.
2. El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en la deliberación y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; a cada una de las partes se le entregará una copia.
