Articulo 118 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 118. Actuaciones finales.
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Efectuada, si procede, la inmatriculación de los bienes, se realizarán, en su caso, las actuaciones de finalización del expediente de apremio de acuerdo con lo dispuesto en la sección 6.ª de este capítulo, con las particularidades siguientes:
a) La resolución de adjudicación de bienes producirá la extinción de los débitos que resulten cubiertos, de cuya cancelación se pondrá a disposición de la persona obligada al pago que lo solicite los justificantes correspondientes.
b) Asimismo, se producirá, en virtud de dicha resolución, el alta en el inventario de los bienes adjudicados, dando traslado de la misma y de la certificación de inscripción al Departamento foral competente en materia de patrimonio.
