Articulo 118 Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 118. Naturaleza.
Vigente
1. El Sespa es un Ente de Derecho Público del Principado de Asturias, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, que se rige por los preceptos de la presente ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Sespa y los organismos dotados de personalidad jurídica que de él dependan gozarán de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a la Administración del Principado de Asturias y a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019