Articulo 118 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 118. Programa Anual de Controles Financieros Específicos. Informes

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1. Por acuerdo del Consell podrá disponerse la realización de controles específicos de carácter financiero sobre áreas concretas de la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público. Para ello, se elevará la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda. En dicho acuerdo se explicitará el alcance temporal y extensión material de los referidos controles, así como los fines pretendidos e informes que deban ser elaborados.

2. Los controles se realizarán en base a las normas de auditorías del sector público y la normativa reguladora de los controles financieros permanentes.

3. Los informes serán elevados al Consell por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015