Articulo 118 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano.
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La cuota de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
| Tipo de producto | Tipo de gravamen |
|---|---|
| 1. Acuicultura. | 0,1061 €/Tm de producto. |
| 2. Leche y productos lácteos. | 0,0212 €/cada 1.000 litros de leche cruda utilizada como materia prima. |
| 3. Huevos, ovoproductos y miel. | 0,0212 €/Tm de producto. |
Modificaciones
- Artículo modificado (118) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(CL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
