Articulo 118 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 118 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 118.

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(DEROGADO)

1. Admitida la demanda, el Secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al Abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

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