Articulo 118 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 118. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
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Los propietarios de suelo urbano consolidado deberán solicitar la licencia de edificación en el plazo que señale el planeamiento o, en su defecto, la normativa urbanística, completar, en su caso, la urbanización, y edificar los terrenos en las condiciones y plazo establecidas en la licencia.
