Articulo 118 TR del Estat...s Públicas

Articulo 118 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 118.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá contratar personal temporal en régimen administrativo para la atención de necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título I del presente Estatuto.