Articulo 118 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 118
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo.
2. Se equipara a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo.
