Articulo 118 TR de la ley...upuestaria

Articulo 118 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 118.

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1. El Estado mantendrá una cuenta corriente a la vista del Tesoro Público en el Banco de España, sin interés, que podrá presentar saldo, tanto a favor del Tesoro como a favor del Banco,

Esta cuenta corriente será única, sin perjuicio de que, por conveniencias de gestión del Tesoro Público o del Banco de España se divida en las subcuentas que se estime conveniente.

2. Todos los ingresos y pagos del Estado y de los Organismos autónomos se centralizarán en el Banco de España, sin perjuicio de la posible mediación en aquéllos de las Tesorerías del Estado. En el caso del Estado dicha centralización se realizará a través de la cuenta prevista en el número anterior; en el caso de los Organismos autónomos. a través de sus cuentas corrientes en el Banco de España, que se agruparán en el balance del Banco, en una rúbrica general de «Organismos autónomos de la Administración del Estado».

3. El Banco de España realizará aquellas funciones relacionadas con el servicio financiero de la Deuda del Estado que el Ministro de Economía y Hacienda acuerde encomendarle.

4. El Banco de España prestará gratuitamente los servicios a que se refieren los números anteriores de este artículo.