Articulo 118 TR Ley de Hacienda
Articulo 118 TR Ley de Hacienda

Articulo 118 TR. Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Diligencias previas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública o hayan transcurrido los plazos establecidos sin haber sido justificadas las órdenes de pago a justificar o los fondos librados en concepto de anticipo de caja fija, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias, para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2002 en vigor desde 30-11-2002