Articulo 118 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 118.- Finalidad.
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Las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente ley podrán celebrar convenios con otras administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
