Articulo 118 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 118 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 118. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007