Articulo 118 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 118 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

Ver Indice
»

Artículo 118. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.