Artículo 118 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 118. Tarifas.
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La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:
Hasta 30.000 EUR: 78 EUR.
De 30.000 EUR a 100.000 EUR, : 89 EUR.
Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 10 EUR.
Tarifa 2. Traslado de industrias. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 EUR : 47 EUR.
De 30.000 EUR a 100.000 EUR : 57 EUR.
Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 10 EUR.
Tarifa 3. Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
Hasta 30.000 EUR : 17 EUR.
De 30.000 EUR a 100.000 EUR: 27 EUR.
Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 9 EUR.
Tarifa 4. Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 EUR: 17EUR.
De 30.000 EUR a 100.000 EUR: 27 EUR.
Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción : 9 EUR.
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:
Hasta 30.000 EUR: 11 EUR.
De 30.000 EUR a 100.000 EUR: 17 EUR.
Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 3 EUR.
Tarifa 6. Por expedición de certificados:
Por cada certificado: 8 EUR.
Tarifa 7. Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
Por cada visita: 33 EUR.
- Artículo modificado (118) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(AS de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
