Artículo 118 TR de las Le...s Públicos

Artículo 118 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 118. Tarifas.

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La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:

Hasta 30.000 EUR: 78 EUR.

De 30.000 EUR a 100.000 EUR, : 89 EUR.

Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 10 EUR.

Tarifa 2. Traslado de industrias. Valor de la instalación:

Hasta 30.000 EUR : 47 EUR.

De 30.000 EUR a 100.000 EUR : 57 EUR.

Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 10 EUR.

Tarifa 3. Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:

Hasta 30.000 EUR : 17 EUR.

De 30.000 EUR a 100.000 EUR: 27 EUR.

Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 9 EUR.

Tarifa 4. Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:

Hasta 30.000 EUR: 17EUR.

De 30.000 EUR a 100.000 EUR: 27 EUR.

Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción : 9 EUR.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:

Hasta 30.000 EUR: 11 EUR.

De 30.000 EUR a 100.000 EUR: 17 EUR.

Por cada 60.000 EUR adicionales o fracción: 3 EUR.

Tarifa 6. Por expedición de certificados:

Por cada certificado: 8 EUR.

Tarifa 7. Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:

Por cada visita: 33 EUR.