Articulo 118 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 118. Límites de la deuda viva presupuestaria.
Vigente
Al cierre del ejercicio el endeudamiento vivo de la Diputación Foral no podrá ser superior a 1,5 veces el Presupuesto de Ingresos corrientes propios, es decir, descontados de los ingresos corrientes totales los gastos correspondientes a las obligaciones institucionales definidas en el artículo 29 de la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013