Articulo 118 Universidades de Cataluña
Artículo 118. Estructura de la financiación universitaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La financiación de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en tres tipos de aportaciones:
a) Genérica, según criterios objetivos, transparentes y compatibles, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades.
b) Complementaria, ligada a objetivos específicos para la mejora de la calidad de las universidades y para atender sus especificidades. Esta aportación se hace mediante contratos-programa.
c) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.
2. Corresponde al departamento competente en materia de universidades establecer la estructura del modelo de financiación universitaria. Este modelo debe ser transparente y asegurar a las universidades públicas la estabilidad de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y el estímulo de la eficiencia, la eficacia y la mejora de la calidad.»
