Articulo 118 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 118 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 118. Competencias.

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1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para conocer y resolver sobre:

a) Los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente.

b) Las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente mencionados.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón podrá emitir resoluciones para la unificación de su doctrina, bien revisando la derivada de sus acuerdos o bien cuando existan pronunciamientos contradictorios entre los efectuados por el propio Tribunal y los de otros órganos de resolución de recursos contractuales, siempre que existan hechos, fundamentos o pretensiones esencialmente iguales.

3. De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón pondrá en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditoría y fiscalización o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de esos ámbitos de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023