Articulo 118 Vivienda
Articulo 118 Vivienda

Articulo 118 Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Condonación y mutuo acuerdo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones sancionadoras dentro del plazo establecido podrá dar lugar a que el órgano que dictó la resolución acuerde, a solicitud de la persona interesada, la condonación parcial hasta un 75% de la multa impuesta.

2. Los procedimientos de ejecución forzosa podrán finalizar por mutuo acuerdo cuando la persona propietaria acepte voluntariamente el programa de actuaciones sobre la vivienda ofrecido por la Administración para su puesta en valor y la adecuación a las exigencias de calidad y habitabilidad exigidas por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009