Articulo 1180 Código civil
Articulo 1180 Código civil

Articulo 1180 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1180

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.

Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

Modificaciones