Articulo 1181 Código civil
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Artículo 1181

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Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889