Articulo 1183 Código civil

Articulo 1183 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1183

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1096.