Articulo 1186 Código civil
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»Artículo 1186
Vigente
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889