Articulo 1187 Código civil
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Artículo 1187

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La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889