Artículo 119 Acuerdo res..., por otra

Artículo 119. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 119. Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención

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La ejecución de la orden de detención se denegará:

a) si el delito en el que se basa la orden de detención está cubierto por una amnistía en el Estado miembro de ejecución o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, en los casos en que las autoridades competentes de dicho Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, tuvieran jurisdicción para enjuiciar el delito con arreglo a la legislación penal del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución;

b) cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada en sentencia firme por un Estado miembro, por el Reino Unido o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, por los mismos hechos, siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada, esté en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse con arreglo a la legislación del Estado miembro por el que la persona buscada haya sido condenada, o del Reino Unido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, en caso de que la persona buscada haya sido condenada por cualquiera de ellos; o

c) cuando la persona que sea objeto de la orden de detención aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución.