Articulo 119 Adhesión al ...as comunes

Articulo 119 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 119.

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1. Los costes de instalación y de utilización de la unidad de apoyo técnico mencionada en el apartado 3 del artículo 92, incluidos los costes de las líneas de comunicación entre las partes nacionales del Sistema de Información de Schengen con la unidad de apoyo técnico serán sufragados en común por las Partes contratantes. La cuota que cada Parte contratante deberá aportar se determinará sobre la base de la tasa de cada Parte contratante en la base imponible uniforme del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a la letra c) del párrafo primero de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 24 de junio de 1988 relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades.

2. Los costes de instalación y de utilización de la parte nacional del Sistema de Información de Schengen serán sufragados individualmente por cada Parte contratante.