Articulo 119 Administración Ambiental
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Artículo 119. Prestación ambiental sustitutoria.

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1.- Las sanciones consistentes en multas, una vez que adquieran firmeza en vía administrativa, podrán ser sustituidas a solicitud de la persona sancionada por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano sancionador que impuso la multa.

2.- A estos efectos, la persona infractora deberá solicitar la sustitución de la sanción económica por la prestación ambiental sustitutoria de valor, como mínimo, equivalente a la cuantía de la multa. La resolución sobre la solicitud deberá ser acordada y notificada a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, pudiendo entenderse desestimada en caso contrario.

3.- Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas quedarán en suspenso durante los plazos de resolución de la solicitud de prestación ambiental sustitutoria anteriormente señalados.

4.- Reglamentariamente se delimitarán las posibles prestaciones, el plazo para su solicitud desde que la sanción devenga firme, el método para establecer las equivalencias, los modos de ejecución y mecanismos de evaluación, así como las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022