Articulo 119 Administraci... de Aragón

Articulo 119 Administración Local de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 119. Quórum de asistencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ellas, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número de asistentes requerido.