Articulo 119 Administración Local de Galicia
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»Artículo 119.
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1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá transferir o delegar competencias en las Diputaciones Provinciales y encomendar a éstas la gestión ordinaria de sus propios servicios.
2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de servicios propios, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.
