Articulo 119 Administración local de Madrid
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»Artículo 119. Técnicas de coordinación.
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La coordinación entre las Administraciones Locales o entre éstas y la Comunidad de Madrid podrá instrumentarse a través de:
a) Acceso a la información sobre la actuación de cada Administración.
b) Participación en la elaboración de normas o instrumentos de ordenación que les afecten.
c) Comisiones mixtas u otros órganos ad hoc.
d) Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.
e) La integración de las actuaciones en procedimientos de gestión coordinada.
