Articulo 119 Administraci... de Madrid

Articulo 119 Administración local de Madrid

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Artículo 119. Técnicas de coordinación.

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La coordinación entre las Administraciones Locales o entre éstas y la Comunidad de Madrid podrá instrumentarse a través de:

a) Acceso a la información sobre la actuación de cada Administración.

b) Participación en la elaboración de normas o instrumentos de ordenación que les afecten.

c) Comisiones mixtas u otros órganos ad hoc.

d) Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación.

e) La integración de las actuaciones en procedimientos de gestión coordinada.