Articulo 119 Administraci...e La Rioja

Articulo 119 Administración local de La Rioja

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Artículo 119. Incompatibilidades.

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1. Los miembros de las Corporaciones locales no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante la entidad local a que pertenezcan.

2. En el ejercicio del cargo, observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

La actuación de los miembros de las Corporaciones locales en que concurran las mencionadas circunstancias implicará, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.