Articulo 119 Administraci...onal Foral

Articulo 119 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 119. Fin de la vía administrativa.

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1. En la Administración Pública Foral ponen fin a la vía administrativa los actos establecidos en la legislación básica, así como los actos siguientes:

a) Los del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

b) Los de las Consejeras o Consejeros cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.

c) Los actos de los órganos directivos de los organismos y entidades públicas cuando una ley foral o su norma de creación así lo establezcan.

2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno de Navarra, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidenta o Presidente.