Articulo 119 Agraria de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La industria de transformación agraria tendrá carácter de actividad complementaria, de acuerdo con lo previsto en esta ley, cuando los productos elaborados o transformados lo estén a partir de ingredientes primarios producidos:
a) En la propia explotación agraria.
b) En la agrupación de titulares de explotaciones preferentes de acuerdo con lo expuesto en la presente ley.
