Articulo 119 Agraria de I...-Derogada-

Articulo 119 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria

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La industria de transformación agraria tendrá carácter de actividad complementaria, de acuerdo con lo previsto en esta ley, cuando los productos elaborados o transformados lo estén a partir de ingredientes primarios producidos:

a) En la propia explotación agraria.

b) En la agrupación de titulares de explotaciones preferentes de acuerdo con lo expuesto en la presente ley.