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Artículo 119 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 119. Entregas a los Ayuntamientos de vías urbanas.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se considera que una carretera del Estado en un tramo determinado de ella adquiere la condición de vía urbana cuando componga la red interior de comunicaciones de la población, excepto las travesías que no hayan sido sustituidas por una variante de población. Se trasladará al órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico los acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de estos tramos.