Articulo 119 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
119.1 El proyecto de estatutos tiene que someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
119.2 La asamblea a que hace referencia el artículo 118.2 de esta ley, una vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes.
119.3 El proyecto definitivo de estatutos tiene que remitirse al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.
- Modificación realizada (119) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (119 (apdos. 1 y 3)) por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(GC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015
