Articulo 119 por el que s...lla y León

Articulo 119 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 119.

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1. La elección del tratamiento de cortas de regeneración tendrá en cuenta, junto con los objetivos concretos de la ordenación, los caracteres culturales de las especies principales, y en especial su temperamento y la frecuencia y abundancia de las cosechas de semilla, o su facilidad de rebrote de cepa o raíz.

2. En segundo lugar, se tendrán en cuenta las siguientes características de las masas:

  • Composición específica actual y previsible.

  • Forma principal de masa que pretende conseguirse.

  • Estado de la vegetación acompañante no arbórea, y dinámica de la misma, en vista de la competencia que pueda ejercer sobre las nuevas masas surgidas como consecuencia de las cortas.

  • Necesidad de acudir a la regeneración artificial, total o parcial; costes derivados de esta operación.

  • Riesgos de plagas, enfermedades y daños abióticos.

3. Por último, se examinarán los siguientes factores:

  • Los condicionantes climáticos y sobre todo microclimáticos (riesgos de sequías prolongadas y de heladas tardías o tempranas).

  • Las características del suelo y del relieve, sobre todo si existe riesgo de erosión.

  • La economía de las operaciones de aprovechamiento de los productos previsibles, y de las de eliminación de residuos.

  • Las limitaciones paisajísticas y las que se derivan de la conservación de hábitats de fauna y flora en peligro de extinción y restantes especies protegidas.

c. Cortas a hecho en monte alto.