Articulo 119 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 119.- Presentación y tramitación de quejas en el Registro Electrónico General y sede electrónica.
1.- Las quejas formuladas por la ciudadanía en el Registro Electrónico General y sede electrónica serán admitidas y tramitadas por el órgano administrativo competente en la materia objeto de la queja.
2.- Se tramitarán conforme a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y lo que determine la normativa específica vigente.
3.- Las solicitudes de información accesible y quejas sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles se tramitarán, además, conforme al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, incluyendo el trámite de reclamación en caso de no respuesta o desestimación de la solicitud de información accesible o queja.
4.- El plazo para responder las quejas y sugerencias sometidas a procedimiento administrativo y que requieren acreditación de la identificación será el que determine su normativa específica o, en su caso en la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común.
5.- En el caso de quejas y sugerencias sometidas a procedimiento administrativo, la respuesta se remitirá a la persona interesada por el medio elegido, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con la normativa vigente.