Articulo 119 Atención y P...de Euskadi

Articulo 119 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 119. Órganos sancionadores.

Derogado

1. Los ayuntamientos y diputaciones forales ejercitarán la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia atribuidas por esta ley. La determinación del concreto órgano sancionador se realizará conforme a su normativa propia.

2. El Gobierno Vasco ejercitará la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia por esta ley, recayendo dicho ejercicio en los órganos que al efecto designen los departamentos competentes en materia de sanidad, educación, servicios sociales, justicia, cultura, urbanismo, seguridad ciudadana, comercio interior, defensa de la persona consumidora u otros, cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial de actuación, de acuerdo con lo previsto en los decretos de estructura orgánica de los departamentos competentes.