Articulo 119 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y co...rsos propios minimos
Articulo 119 -Banco de Es...os minimos

Articulo 119 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima decimonovena. Autorización y co­municación de los créditos concedidos a cargos de administración de las entidades de crédito.

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1. Antes de conceder los créditos, avales y demás opera­ciones a que se refiere el artículo 5.1 de la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre incompatibilidades y limitaciones de los presi­dentes, consejeros y altos cargos ejecutivos de la banca pri­vada, y el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, los bancos, y las cajas de ahorros cuando proceda, de acuerdo con la última disposi­ción citada, deberán solicitar la correspondiente autorización al Banco de España.

La obligación precedente no alcanzará a los directores de las sucursales en España de entidades de crédito domiciliadas en la Unión Europea.

En el caso de personas jurídicas consejeros que hayan de­signado a sus representantes físicos en el Consejo, la exigen­cia a que se refiere el párrafo anterior afectará a ambos.

A los efectos de este apartado, se considerarán asimilados al cargo de Director General a aquellos altos directivos de la entidad que dispongan de los poderes de representación generales que son propios de aquél y, además, desempeñen sus funciones en dependencia directa del órgano de adminis­tración de la entidad o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo.

No será necesaria la solicitud de autorización cuando la operación esté amparada en los convenios colectivos concer­tados entre la entidad y sus empleados, o se trate de operacio­nes transitorias como descubiertos en cuenta o saldos deudo­res en tarjeta de crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites usuales en este tipo de contratos.

La solicitud de autorización indicará el nombre del intere­sado, el cargo que desempeñe o la relación personal o socie­taria que, en su caso, determine la solicitud, el importe de la facilidad crediticia a conceder, su naturaleza y plazo. No obs­tante, el Banco de España podrá requerir a la entidad solici­tante los datos adicionales que consideren necesarios.

Transcurridos quince días desde la presentación de la soli­citud sin que el Banco de España hubiese adoptado resolu­ción al respecto, podrá considerarse autorizada la solicitud. Cuando se hubiesen requerido datos adicionales al solicitan­te, el plazo se contará a partir del momento en que aquéllos sean recibidos por el Banco de España.

La autorización del Banco de España no implica pronun­ciamiento alguno sobre la solvencia de los acreditados, y no excluye la plena responsabilidad de la entidad en el examen comercial y de riesgo de la operación, que, en todo caso, deberá acordarse formalmente por el Consejo de Administra­ción de la entidad sin la participación del consejero interesa­do, salvo cuando se trate de operaciones en las que no sea necesaria la autorización del Banco, de acuerdo con lo indica­do en el quinto párrafo de este apartado.

2. Semestralmente, las entidades de crédito comunicarán a los Servicios de Inspección del Banco de España una rela­ción de las personas que deban calificarse como parte vincu­lada de acuerdo con lo previsto en las letras d), e) (excluidas las personas mencionadas en los apartados ii) y iii) que no sean consanguíneos del afectado), f) y g) del apartado 1 de la norma sexagésima segunda de la CBE 4/2004, a las que hubieran concedido facilidades crediticias de toda índole, excepto las que estén amparadas en los respectivos conve­nios colectivos, cuyo importe acumulado supere los 100.000 euros. En dicha relación se indicará el DNI o NIF del acredita­do, el cargo que desempeñe o la relación personal o societa­ria que determine la comunicación.

No se incluirán en la relación las sociedades integradas en el propio grupo económico de la entidad declarante.