Artículo 119 bis Municipal y de régimen local de I. Balears
Artículo 119 bis. Publicidad activa.
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Las entidades locales publicarán en un portal de transparencia la siguiente información establecida en la legislación básica de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.
También publicarán la información que se solicite con mayor frecuencia por la ciudadanía o que pueda considerarse de interés para garantizar la transparencia de la actividad pública.
Asimismo, podrán adoptarse por parte de las corporaciones otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en la normativa.
Cada entidad local llevará a cabo un adecuado seguimiento de la información publicada y de su actualización; también procurará establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad, localización, interoperabilidad y calidad de la información publicada.
Las entidades locales procurarán la utilización de formatos reutilizables que permitan la apertura de datos para generación de valor público.
- Artículo modificado (119 bis (se añade)) por Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación
(PM de 13-07-2017) en vigor desde 14-07-2017
