Articulo 119 bis Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 119 bis Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

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La CNMV informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, con periodicidad trimestral, de las autorizaciones concedidas o revocadas de SGIIC.

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