Articulo 119 Capitalidad de Palma
Artículo 119
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1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca regulará, mediante ordenanza municipal, las siguientes conductas constitutivas de infracción administrativa grave:
a) Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, a espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.
b) Practicar, en la vía pública, todo tipo de juegos de azar no autorizados, con fin lucrativo o mediante apuestas.
c) Tener animales que puedan causar alarma, molestias o daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, según los requisitos que se establezcan por ordenanza, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales se sancionará conforme a lo dispuesto en la legislación y la reglamentación sobre protección de animales.
d) Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o a causa de embriaguez en la vía pública o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando dichos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza regulará la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.
e) Tener comportamientos incívicos, de contenido xenófobo, racista y sexista.
f) Realizar comercio ambulante y otras actividades en la vía pública si permiso.
g) Vender productos alcohólicos y tabaco a persones menores.
h) Provocar, de manera reiterada, bullicios, ruidos y vibraciones, molestos para la vecindad y que impliquen una disminución de su calidad de vida con vulneración del derecho a la intimidad.
2. Las infracciones indicadas en el punto anterior son sancionadas por el alcalde o la alcaldesa con multa fijada dentro de los límites establecidos con carácter general en la legislación básica en materia de régimen local.
3. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán a la Fiscalía, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
