Articulo 119 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119. Asunción de funciones tutelares.
Vigente
Corresponde a la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores e incapacitados apreciar la situación de desamparo mediante resolución motivada, que supondrá la asunción automática por la entidad pública de las funciones tutelares y la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria. Si la situación de desamparo se debe a fuerza mayor de carácter transitorio, la entidad pública ejerce solo la guarda mientras se mantenga la situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011