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Articulo 119 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 119. Conferencia de Presidentes

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1. La Conferencia de Presidentes constituye, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, el marco general y permanente de interlocución entre el Gobierno y los consejos insulares en las materias de interés común.

2. Integran la Conferencia el presidente de la comunidad autónoma y el presidente de cada consejo insular. De acuerdo con el Reglamento de la Conferencia de Presidentes, los consejos insulares pueden designar a otros representantes para que se integren en los órganos específicos y los grupos de trabajo que se constituyan.