Articulo 119 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 119.-Disolución y legislación concursal.
Vigente
El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación concursal en orden a la solicitud del concurso, determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que surja la situación de insolvencia. La responsabilidad de los administradores prescribe a los cuatro años desde que pudo ser ejercitada la acción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010