Articulo 119 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 119. Uso exclusivo de la uniformidad
Vigente
Las piezas de uniformidad previstas en este decreto solo podrá utilizarlas el personal de los cuerpos de la Policía Local.
No se permite la utilización de prendas de uniformidad y emblemas, iguales o semejantes a los fijados en este decreto y en su normativa de desarrollo por parte de instituciones públicas, empresas o particulares.