Articulo 119 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 119 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 119. Uso exclusivo de la uniformidad

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Las piezas de uniformidad previstas en este decreto solo podrá utilizarlas el personal de los cuerpos de la Policía Local.

No se permite la utilización de prendas de uniformidad y emblemas, iguales o semejantes a los fijados en este decreto y en su normativa de desarrollo por parte de instituciones públicas, empresas o particulares.