Articulo 119 Educación de Andalucía
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»Artículo 119. Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales.
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La Administración educativa adaptará al alumnado con necesidades educativas especiales las diferentes pruebas de acceso a enseñanzas o para la obtención de titulaciones que se recogen en la presente Ley.
